“...Al hacer el examen correspondiente de los argumentos de la Superintendencia de Administración Tributaria, se advierte que el planteamiento de interpretación errónea del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado es insuficiente y lo poco que arguye es deficiente a la vez, por cuanto que transcribe un segmento de la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sin embargo no se aprecia que en ese apartado dicha Sala haya realizado alguna exégesis de la norma que se denuncia como infringida, es más, ni siquiera se refiere al citado artículo 16, y como la propia recurrente lo reconoce, es un razonamiento “muy general”, que no contiene ejercicio de hermenéutica jurídica alguno. Además, la casacionista no explica con razonamientos pertinentes, en qué consiste la equivocación de interpretación, es decir, cuál es el sentido y alcance que la Sala desacertadamente atribuye a la norma y cuál es el que le corresponde;... y su inconformidad la manifiesta escuetamente señalando que no se le da “el valor interpretativo que la norma contiene”, y agrega otros comentarios, también “muy generales” sobre el salario, pero no explica con claridad en qué consiste el vicio de interpretación errónea. ..”